REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPÍTULO IV
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Artículo 17

   (Banco de Gametos).- Las instituciones públicas y privadas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública para realizar técnicas de reproducción humana asistida podrán tener sus bancos de gametos, para lo cual deberán ser previamente autorizados por dicho Ministerio y quedar sujetos a su supervisión y control. 
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