CAPITULO V
DE LA INVESTIGACION DE GAMETOS Y EMBRIONES
Artículo 19
(Investigación con gametos y embriones).- Los gametos podrán ser utilizados con fines de investigación o experimentación científica para la mejora de las técnicas de reproducción humana asistida. En tales casos, los gametos no podrán ser fertilizados con el fin de obtener embriones.
Se prohíbe la investigación o experimentación científica con embriones generados para desarrollar embarazos con las técnicas de reproducción humana asistida reguladas por la ley que se reglamenta.
Todo protocolo de investigación básica o experimental deberá ser aprobado por la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida y cumplir con los restantes requisitos establecidos por la normativa (Comisión Nacional de Ética en la Investigación), previo a iniciarse el mismo.
La inobservancia de estas disposiciones podrá determinar las sanciones que correspondan, en los mismos términos de lo dispuesto en los Artículos 103 a 105 del Decreto No. 416/002 de 29 de octubre de 2002.