Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.
CAPÍTULO VII DE LA GESTACIÓN SUBROGADA
(Filiación).- En el caso previsto como excepción en el Artículo 25 de la Ley que se reglamenta, la filiación del nacido corresponderá a quienes hayan solicitado y acordado la subrogación de la gestación.