REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPITULO I
CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Artículo 4

   (Habilitación).- Solo podrán aplicar las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad aquellas instituciones públicas o privadas que hayan recibido la correspondiente habilitación del Ministerio de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 69/014 de 17 de marzo de 2014. 

                               
Ayuda