CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTO DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD
Artículo 9
(Suspensión de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad).- La mujer a la que se le apliquen las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad podrá disponer que se suspendan las mismas antes de la fecundación del óvulo. Tal manifestación de voluntad deberá hacerse por escrito y con los mismos requisitos que se siguieron para consentir por parte de la mujer, en cuyo caso los gastos devengados hasta esa fecha serán de su cargo exclusivo.