El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 101
(Sección Análisis Informático) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de
los delitos que por sus características reúnan la condición
de delitos telemáticos y/o informáticos de manera de
brindarle elementos a aquellas unidades de la Policía
Nacional que lo requieran como así también asistencia
técnica a las Fiscalías y Juzgados en su calidad de auxiliar
de la Justicia.
b) Realizar análisis forense de equipos electrónicos y medios
informáticos de acuerdo a la legislación y Protocolos de
actuación vigentes.
c) Realizar el estudio de las plataformas y las nuevas
tendencias en la temática procurando establecer alertas
tempranas de hechos que ameriten su difusión y prevención,
actuando conjuntamente con los organismos institucionales
establecidos a tales fines.
d) Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos
el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y
registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e
informes periódicos que estimen pertinentes en la materia.
e) Otros que le sean asignados por la autoridad competente.