REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 101

   (Sección Análisis Informático) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de
             los delitos que por sus características reúnan la condición
             de delitos telemáticos y/o informáticos de manera de
             brindarle elementos a aquellas unidades de la Policía
             Nacional que lo requieran como así también asistencia
             técnica a las Fiscalías y Juzgados en su calidad de auxiliar
             de la Justicia.
        b)   Realizar análisis forense de equipos electrónicos y medios
             informáticos de acuerdo a la legislación y Protocolos de
             actuación vigentes.
        c)   Realizar el estudio de las plataformas y las nuevas
             tendencias en la temática procurando establecer alertas
             tempranas de hechos que ameriten su difusión y prevención,
             actuando conjuntamente con los organismos institucionales
             establecidos a tales fines.
        d)   Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos
             el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y
             registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e
             informes periódicos que estimen pertinentes en la materia.
        e)   Otros que le sean asignados por la autoridad competente.
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