REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 104

   (Departamento de Investigación de Delitos Especiales) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de
             los delitos tipificados en leyes especiales como: violencia
             sexual comercial o no comercial cometida contra niños,
             adolescentes o incapaces, trata de personas, tráfico de
             personas, cuando sean competencia de alguno de los Juzgados
             Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal Especializados en
             Crimen Organizado (Art. 5° Ley 18.494 del 05 de junio de
             2009).
        b)   Otras que se le asignen por parte de la D.I.P.N. o por
             disposición del Ministerio Público y Fiscal.
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