REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 108

   (Sección Registro e Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
        a)   La recepción, procesamiento, ordenamiento y distribución de
             toda la información que pueda ser de utilidad o esté
             vinculada con organizaciones dedicadas a ilícitos
             relacionados con Automotores.
        b)   Recepcionar, ingresar y distribuir la información referente
             a los cometidos del Departamento en el SISME (MERCOSUR) y el
             I-24/7 (INTERPOL).
        c)   Crear y alimentar una Base de Datos sobre delincuentes que
             se especializan en ilícitos de competencia del
             Departamento.
        d)   Fomentar y realizar, intercambio de información en materia
             de los cometidos del Departamento con organizaciones
             policiales de otros países.
        e)   Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones
             públicas y privadas que puedan ser de utilidad para el
             esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con
             organizaciones vinculadas al hurto o tráfico de
             automotores.
        f)   Presentar las iniciativas que estime del caso para el
             permanente mejoramiento del servicio.
        g)   Aquellas otras tareas relacionadas con sus cometidos que se
             dispongan.
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