El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 108
(Sección Registro e Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
a) La recepción, procesamiento, ordenamiento y distribución de
toda la información que pueda ser de utilidad o esté
vinculada con organizaciones dedicadas a ilícitos
relacionados con Automotores.
b) Recepcionar, ingresar y distribuir la información referente
a los cometidos del Departamento en el SISME (MERCOSUR) y el
I-24/7 (INTERPOL).
c) Crear y alimentar una Base de Datos sobre delincuentes que
se especializan en ilícitos de competencia del
Departamento.
d) Fomentar y realizar, intercambio de información en materia
de los cometidos del Departamento con organizaciones
policiales de otros países.
e) Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones
públicas y privadas que puedan ser de utilidad para el
esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con
organizaciones vinculadas al hurto o tráfico de
automotores.
f) Presentar las iniciativas que estime del caso para el
permanente mejoramiento del servicio.
g) Aquellas otras tareas relacionadas con sus cometidos que se
dispongan.