El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 114
(Cometidos del Director General) Son cometidos del Director General:
a) Asesorar a solicitud del Poder Ejecutivo en estrategias y
planes de represión en materia de Sustancias Ilícitas
trabajando para ello mancomunadamente con el Ministerio del
Interior y la Junta Nacional de Drogas.
b) Analizar las situaciones locales y regionales en materia de
Sustancias Ilícitas.
c) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
investigaciones y operaciones que ésta realiza.
d) Propiciar la formación especializada y profesional en la
materia, de sus subordinados.
e) Estimular la concientización del personal respecto a la
reserva y especialidad de la materia sobre la que trabajan.
f) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la
Unidad.
g) Mantener contacto permanente con las Agencias Extranjeras,
intercambiando para ello, a través de los respectivos convenios
la información necesaria.
h) Proponer a la D.I.P.N., la nominación de funcionarios de la
especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios,
conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
i) Centralizar la información de los procedimientos que realicen
las distintas reparticiones policiales, relacionadas con el
tráfico y consumo ilícito de estupefacientes.
j) Le compete además ser el Coordinador del Plan Permanente
Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de
Activo.
k) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del
Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea
convocado.
l) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
ingreso y actualización de la información vinculada a las
investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
con los debidos accesos para la D.I.P.N.
m) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información que
le sea requerida.
n) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
o) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaria y
el Gabinete Estratégico.