REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 114

   (Cometidos del Director General) Son cometidos del Director General:
        a) Asesorar a solicitud del Poder Ejecutivo en estrategias y
           planes de represión en materia de Sustancias Ilícitas
           trabajando para ello mancomunadamente con el Ministerio del
           Interior y la Junta Nacional de Drogas.
        b) Analizar las situaciones locales y regionales en materia de
           Sustancias Ilícitas.
        c) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
           investigaciones y operaciones que ésta realiza.
        d) Propiciar la formación especializada y profesional en la
           materia, de sus subordinados.
        e) Estimular la concientización del personal respecto a la
           reserva y especialidad de la materia sobre la que trabajan.
        f) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
           que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la
           Unidad.
        g) Mantener contacto permanente con las Agencias Extranjeras,
           intercambiando para ello, a través de los respectivos convenios
           la información necesaria.
        h) Proponer a la D.I.P.N., la nominación de funcionarios de la
           especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios,
           conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
        i) Centralizar la información de los procedimientos que realicen
           las distintas reparticiones policiales, relacionadas con el
           tráfico y consumo ilícito de estupefacientes.
        j) Le compete además ser el Coordinador del Plan Permanente
           Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de
           Activo.
        k) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del
           Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea
           convocado.
        l) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
           ingreso y actualización de la información vinculada a las
           investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
           con los debidos accesos para la D.I.P.N.
        m) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
           D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de
           control que realice la misma proporcionando la información que
           le sea requerida.
        n) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
           Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
        o) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaria y
           el Gabinete Estratégico.
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