REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 116

   (Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección.
   El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente.
   Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
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