El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 120
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio.
También serán cometidos de esta oficina:
a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué
oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos
hasta la oficina, en particular con las personas que requieran
entrevistas con el Comando.
b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
Departamentos.
c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General,
previa consulta con la oficina respectiva.
d) Llevar los libros y registros necesarios para su
funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su
Superior.
e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por
la central, derivándolas a la oficina correspondiente.
g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
asignados a esta Unidad.