REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 124

   (Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) El Departamento de Registros, Antecedentes y Estadísticas (D.R.A.E.) tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de los apoyos operativos dispuestos para su personal en situaciones específicas demandantes de los cometidos estratégicos y tácticos propios de la misión de la D.G.R.T.I.D. Estará a cargo de un Oficial Jefe.
   Tendrá los siguientes cometidos:
        a) El D.R.A.E. estará conformado logísticamente por un conjunto
           de bases de datos, con el fin de consultar, registrar y
           archivar toda aquella información operativa que ingresa a la
           Dirección. Dichas bases tienen el fin de ampliar todo dato
           aportado o vincular los mismos a la información existente,
           generándose así informes, los cuales conforman la base de
           Registro de Informes.
        b) Llevará el registro de los antecedentes generados por delitos
           vinculados al narcotráfico a nivel nacional, significando con
           ello el registro de las personas detenidas y procesadas en
           actuaciones vinculadas a dichos ilícitos en la base de datos de
           DETENIDOS, lo cual a su vez alimentará la base ESTADÍSTICA, que
           deberá tener actualizado el número de detenidos y procesados,
           como así también las cantidades de estupefacientes incautados
           en todo el territorio nacional, discriminando el tipo y
           modalidad de dichas actuaciones.
        c) Evacuar las consultas de antecedentes en lo referente a las
          solicitudes de visas y residencias legales que se tramiten por
          las autoridades competentes.
   El Departamento se integrará por las siguientes oficinas:
   Oficina Control de Pasajeros - Tendrá como cometido, mantener una constante alerta en relación al tránsito, ingreso o egreso del país de aquellas personas que mantienen vínculos con actividades de narcotráfico.
   Servicio 0800 2121 - es una Oficina con una línea telefónica gratuita que funcionará las 24 horas con el fin de recibir denuncias anónimas vinculadas a la venta y tráfico de estupefacientes a nivel nacional. El operador de servicio recepcionará las denuncias o entrevistas personalizadas solicitadas, dando cuenta al Jefe del Departamento, quien dispondrá la organización, clasificación e ingreso de las mismas a la base de datos, sin perjuicio de su tramitación a los efectos del trámite pertinente por parte de los Departamentos de Información, Operativo y de Enlace Interior, según corresponda.
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