El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 126
(Sección Enlace Interior) Son Cometidos de la Sección Enlace Interior:
a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al
intercambio de información con las Jefaturas de Policía a
través de las Brigadas Departamentales Antidrogas; gestionando
por la vía del mando correspondiente las solicitudes
administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en
forma recíproca, aquellos requerimientos de información o
tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de
esta Dirección, se soliciten a las Brigadas Departamentales
Antidrogas.
b) Mantener contacto permanente con los demás Departamentos de
esta Dirección y con las Unidades Antidrogas Departamentales, a
los efectos de llevar a cabo su función como nexo con las
mismas, logrando además una constante actualización en lo que
respecta a organizaciones criminales que operen a nivel
nacional, su modus operandi, delitos asociados, entre otros.
c) Tramitar y derivar a las Brigadas Departamentales Antidrogas,
previa anuencia correspondiente, las denuncias recibidas en
esta Dirección mediante el servicio 08002121 y las denuncias
provenientes del servicio de Gestión de Calidad 08005000, cuya
ubicación geográfica le corresponda por jurisdicción
territorial; llevando un registro de los trámites derivados y
sus respectivas respuestas para informar de los resultados a la
Unidad originante de la denuncia.
d) Las comunicaciones con las Brigadas Departamentales Antidrogas
se realizaran por parte del Jefe del Departamento o su Personal
a cargo, utilizando los medios disponibles de comunicación; y
en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.