El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 127
(Sección Enlace Exterior) Son Cometidos de Departamento de Enlace Exterior:
a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al
intercambio de información con las Agencias Internacionales, ya
sean policiales, judiciales, de aduanas y otras agencias
gubernamentales cuya misión sea el combate al Narcotráfico,
Crimen Organizado y Lavado de Activos; gestionando por la vía
del mando correspondiente las solicitudes administrativas y
operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca,
aquellos requerimientos de información o tareas operativas que
de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se
soliciten a agencias extranjeras.
b) Estar en contacto permanente con los demás Departamentos de
esta Dirección, realizando búsquedas informatizadas de
operaciones y procedimientos antidrogas ocurridos en la región
y en el mundo a los efectos de lograr una constante
actualización en lo que respecta a organizaciones criminales
que operen a nivel internacional, su modus operandi, delitos
asociados, aparición de nuevas drogas, entre otros, poniendo
especial énfasis en la participación de ciudadanos uruguayos en
esas actividades ilícitas.
c) Las comunicaciones con las agencias internacionales, las que
se realizaran por parte del Jefe del Departamento o sus
dependientes, utilizando los medios disponibles de
comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones
escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y
concordantes.