El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 128
(Departamento de Investigación Patrimonial) Estará a cargo de un Oficial Jefe.
El Jefe del Departamento será el responsable de dirigir los mecanismos de ingreso de los expedientes judiciales para su análisis u operaciones que estén en curso que sean llevadas a cabo por esta Dirección. Además será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, con la Secretaría Anti Lavado de la Presidencia de la República, con Dirección General Impositiva, con la Dirección General de Registro, con el Banco de Previsión Social y demás entidades cuyos cometidos estén relacionados a sus responsabilidades.
Tendrá por cometidos:
a) Apoyar las investigaciones que son llevadas a cabo por los
Departamentos y Delegaciones de la D.G.R.T.I.D en lo que respecta
a Investigación Patrimonial y Lavado de Activos, relacionados al
patrimonio de sospechosos de narcotráfico y sugerir medidas a
adoptar para el avance de las investigaciones.
b) Proceder a los análisis que le encomiende el Poder Judicial en lo
que refiere a su área específica.
c) Asesorar a los Jefes de Departamentos y Delegaciones u Oficiales
de Caso referente al Proceso de Investigación Patrimonial y
Lavado de activos.
d) Efectivizar embargos decretados por las Sedes Penales, realizar
seguimiento, observando prescripciones de los mismos.
e) Representar a la Unidad en eventos nacionales o internacionales
relacionados a su área de investigación, cuando se disponga.
f) Mantener actualizado un registro de normas internacionales y
nacionales referidas a la temática y asesorar sobre
procedimientos inherentes a los respectivos delitos.
g) Iniciar investigaciones por iniciativa policial, indagación
previa, instrucción del caso; análisis financiero; peritajes
contables, etc.
El Departamento se integrará por las Secciones Bienes Incautados y Vehículos Incautados.-