REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 129

   (Sección Bienes Incautados) La Sección Bienes Incautados será responsable de dirigir los mecanismos de ingreso, depósito y entrega de bienes, permaneciendo las llaves de los depósitos únicamente en poder del Jefe, con las medidas de seguridad necesarias y convenientes para el caso.
   El Jefe de la Sección será el canal de enlace con las distintas Sedes Penales, Junta Nacional de Drogas y otros organismos, a quienes se debe entregar o comunicar la entrega de bienes; sin perjuicio de que las comunicaciones escritas ingresen a esta Dirección por la Secretaria General, respetándose disposiciones vigentes en cuanto a la tramitación de expedientes.
   Serán cometidos de la Sección Bienes Incautados:
        a) Centralizar la custodia, tramitación y entrega de todos los
           bienes (excepto vehículos y dinero incautado) en las distintas
           operaciones, siendo esta la evidencia puesta a disposición del
           Poder Judicial.
        b) El registro en formato digital o papel si correspondiere de
           todos los efectos materiales incautados por los distintos
           Departamentos de esta Dirección General; además de la
           documentación fotográfica de los bienes en caso de
           corresponder.
        c) Recibir de quien esté a cargo de la investigación, los bienes
           incautados, conjuntamente con un detalle en formato papel de
           los mismos; firmando un recibo al Oficial de Caso por la
           entrega de dichos bienes. En forma inmediata realizará un
           análisis minucioso de los bienes recibidos, registrando
           aquellos datos de relevancia que no fueran detallados en
           primera instancia por la premura de la incautación, como ser
           numeraciones de serie, marcas, modelos, etc, que los puedan
           identificar inequívocamente, realizando un inventario y
           entregando una copia en formato papel al Oficial de Caso.
        d) Ingresar la información en los archivos o software destinado a
           tal fin, teniendo presente las modificaciones que puedan
           suscitarse por entregas de bienes, dispuestas por el Poder
           Judicial; llevando un registro actualizado de los archivos.
        e) Depositar los bienes en lugares establecidos para ese fin,
           rotulando los mismos en lugar visible con datos referidos a la
           operación, fecha de ingreso, juez de la causa, etc., que
           faciliten una rápida localización en caso de ser necesario.
        f) Hacer efectiva la entrega de bienes dispuesta por el Poder
           Judicial, con las formalidades establecidas por la normativa
           vigente, comunicando a las respectivas Sedes Penales el
           cumplimiento de lo dispuesto, mediante Oficio que adjuntará una
           copia del recibo correspondiente; seguidamente comunicará en
           forma escrita al Oficial de Caso la entrega realizada, para su
           correspondiente registro.
        g) Realizar el registro fotográfico o fílmico de todo vehículo
           incautado que ingrese a la unidad, el registro y custodia del
           mismo, así como de sus llaves y documentación correspondiente,
           además de encargarse de la entrega del vehículo una vez que la
           justicia así lo disponga, realizando las comunicaciones
           correspondientes.
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