El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 129
(Sección Bienes Incautados) La Sección Bienes Incautados será responsable de dirigir los mecanismos de ingreso, depósito y entrega de bienes, permaneciendo las llaves de los depósitos únicamente en poder del Jefe, con las medidas de seguridad necesarias y convenientes para el caso.
El Jefe de la Sección será el canal de enlace con las distintas Sedes Penales, Junta Nacional de Drogas y otros organismos, a quienes se debe entregar o comunicar la entrega de bienes; sin perjuicio de que las comunicaciones escritas ingresen a esta Dirección por la Secretaria General, respetándose disposiciones vigentes en cuanto a la tramitación de expedientes.
Serán cometidos de la Sección Bienes Incautados:
a) Centralizar la custodia, tramitación y entrega de todos los
bienes (excepto vehículos y dinero incautado) en las distintas
operaciones, siendo esta la evidencia puesta a disposición del
Poder Judicial.
b) El registro en formato digital o papel si correspondiere de
todos los efectos materiales incautados por los distintos
Departamentos de esta Dirección General; además de la
documentación fotográfica de los bienes en caso de
corresponder.
c) Recibir de quien esté a cargo de la investigación, los bienes
incautados, conjuntamente con un detalle en formato papel de
los mismos; firmando un recibo al Oficial de Caso por la
entrega de dichos bienes. En forma inmediata realizará un
análisis minucioso de los bienes recibidos, registrando
aquellos datos de relevancia que no fueran detallados en
primera instancia por la premura de la incautación, como ser
numeraciones de serie, marcas, modelos, etc, que los puedan
identificar inequívocamente, realizando un inventario y
entregando una copia en formato papel al Oficial de Caso.
d) Ingresar la información en los archivos o software destinado a
tal fin, teniendo presente las modificaciones que puedan
suscitarse por entregas de bienes, dispuestas por el Poder
Judicial; llevando un registro actualizado de los archivos.
e) Depositar los bienes en lugares establecidos para ese fin,
rotulando los mismos en lugar visible con datos referidos a la
operación, fecha de ingreso, juez de la causa, etc., que
faciliten una rápida localización en caso de ser necesario.
f) Hacer efectiva la entrega de bienes dispuesta por el Poder
Judicial, con las formalidades establecidas por la normativa
vigente, comunicando a las respectivas Sedes Penales el
cumplimiento de lo dispuesto, mediante Oficio que adjuntará una
copia del recibo correspondiente; seguidamente comunicará en
forma escrita al Oficial de Caso la entrega realizada, para su
correspondiente registro.
g) Realizar el registro fotográfico o fílmico de todo vehículo
incautado que ingrese a la unidad, el registro y custodia del
mismo, así como de sus llaves y documentación correspondiente,
además de encargarse de la entrega del vehículo una vez que la
justicia así lo disponga, realizando las comunicaciones
correspondientes.