El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 132
(Sección Microtráfico) Tendrá como principal cometido la investigación de grupos criminales vinculados al microtráfico que operen a nivel nacional y especialmente en Montevideo y la Zona Metropolitana, mediante el análisis de información y la explotación de todo tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos, detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades criminales, mediante la incautación de sustancias estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato sometimiento de los involucrados al Poder Judicial.
Tendrá como cometidos:
a) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando
respecto a la Estrategia Nacional para el combate al
narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la
producción de información, su colección, procesamiento y
diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio
Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las
actuaciones a seguir.
b) Promover reuniones periódicas con el fin de tener una visión
de la evolución de las operaciones en curso, y determinar
conjuntamente con los Oficiales de Caso los lineamientos a
seguir para cada investigación.
c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo
ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y
Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la
D.G.R.T.I.D, buscando con ello coleccionar información,
producir inteligencia táctica o actuar operativamente,
fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo.
d) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
e) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por
medio de los Departamentos de Enlace Interior y Exterior
respectivamente.
f) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
colección de información, que permitan optimizar la tarea de
investigación para cumplir con el ciclo de producción de
inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder
Judicial.