REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 132

   (Sección Microtráfico) Tendrá como principal cometido la investigación de grupos criminales vinculados al microtráfico que operen a nivel nacional y especialmente en Montevideo y la Zona Metropolitana, mediante el análisis de información y la explotación de todo tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos, detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades criminales, mediante la incautación de sustancias estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato sometimiento de los involucrados al Poder Judicial.
   Tendrá como cometidos:
        a) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando
           respecto a la Estrategia Nacional para el combate al
           narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la
           producción de información, su colección, procesamiento y
           diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio
           Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las
           actuaciones a seguir.
        b) Promover reuniones periódicas con el fin de tener una visión
           de la evolución de las operaciones en curso, y determinar
           conjuntamente con los Oficiales de Caso los lineamientos a
           seguir para cada investigación.
        c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo
           ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y
           Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la
           D.G.R.T.I.D, buscando con ello coleccionar información,
           producir inteligencia táctica o actuar operativamente,
           fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo.
        d) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
           técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
           permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
           objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
        e) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
           agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por
           medio de los Departamentos de Enlace Interior y Exterior
           respectivamente.
        f) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
           colección de información, que permitan optimizar la tarea de
           investigación para cumplir con el ciclo de producción de
           inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder
           Judicial.
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