El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS COMETIDO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 134
(Sección Sanidad Animal) Son cometidos de la Sección de Sanidad Animal:
a) Realizar el control adecuado de los animales que se encuentran
a cargo, atento a los requerimientos profesionales que
determina el ejercicio de esta materia de la salud animal.
b) Controlar las drogas ilícitas establecidas en las normas
vigentes. A los efectos del cumplimiento de las mismas, se
utilizan canes detectores de drogas, para lo cual se debe
contar con una adecuada estructura de mantenimiento del plantel
de canes disponibles, siendo una necesidad especial la atención
sanitaria de los mismos.
c) Procurar el estado sanitario óptimo de los canes del plantel
para que puedan cumplir sus funciones operativas.
d) Asesorar a los directivos de la Unidad, en los aspectos
sanitarios, para determinar las altas y bajas de los animales
del plantel.
e) Disponer el mantenimiento de condiciones sanitarias adecuadas
en las áreas destinadas para su alojamiento y trabajo.
f) Brindar atención primaria y básica de los canes antidrogas
ante el registro de patologías que se produzcan en los
animales, disponiendo el tratamiento adecuado a las mismas.
g) Supervisar la alimentación asesorando sobre la calidad y
composición de la misma.
h) Disponer de un equipamiento para primeros auxilios y exámenes
físicos.
i) Llevar un registro sobre cada integrante del plantel.
j) Supervisar la higiene de los locales y de los propios canes.
k) Producir todos los informes relacionados a estos cometidos que
permitan tomar decisiones a los directivos de la Unidad para
obtener el cuidado básico y responsable de los canes
antidrogas.