REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 136

   (Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco) Tiene naturaleza operativa, y desarrollará sus actividades y cometidos en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Carrasco. A tales efectos se consideran todos los espacios físicos de la Terminal Aérea mencionada, debiendo coordinar acciones con Fuerza Aérea y las Autoridades Aeronáuticas, en aquellos lugares donde la Policía Nacional no posea jurisdicción de acción. Son Cometidos de la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco:
        a) El Control del Tráfico de Estupefacientes en arribos y
           partidas de dicha Terminal Aérea.
        b) Establecer Protocolos de Actuación, estableciendo "Perfiles de
           Riesgo", tanto de personas, pasajeros, así como también de
           cargas, objetos y encomiendas, con el fin de prevenir, detectar
           y reprimir nuevas modalidades de ingreso y egreso de
           estupefacientes.
           Entiéndase a tales efectos como "Perfiles de Riesgo", aquel
           conjunto de características especiales, las que asociadas en el
           contexto determinado, hicieran presumir que una persona o un
           envío, podrían estar relacionados al tráfico de
           estupefacientes.
        c) Establecer puntos de contacto, mantener una relación fluida y
           establecer líneas de acción con las Unidades Especiales con
           asiento en la Terminal Aérea y todas aquellas que por su
           competencia se relacionan a las tareas desarrolladas por la
           Delegación.
        d) Mantener contacto y relación fluida con las autoridades
           administradoras del A.I.C., así como también con los encargados
           y gerentes de las empresas aéreas a los efectos de obtener la
           información necesaria, en tiempo y forma, que permita celeridad
           en los procedimientos y las tareas desarrolladas.
        e) Mantener contacto permanente con los distintos Departamentos
           de la D.G.R.T.I.D a los efectos de coordinar líneas de acción o
          evacuar requerimientos de información de parte de estos.
        f) Mantener contactos permanentes con autoridades y agencias
          extranjeras a los efectos de evaluar acciones e intercambiar
          información referente a tendencias y modalidades de tráfico de
          drogas en las distintas regiones.
        g) Registrar todas las actividades desarrolladas e inteligencia
           realizada, en informes y bases de datos llevadas a tales
           efectos.
        h) Apoyar logística y operativamente a otras unidades que así lo
           soliciten ante posibles acciones del tráfico ilícito de drogas
           en su zona de operaciones.
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