REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
COMETIDO DE LOS ÓRGANOS

Artículo 137

   (Delegaciones Salto) Su misión concierne a todo lo relacionado a tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica.
   El Jefe de Delegación deberá dirigir y supervisar todas las tareas a cumplir por parte de la dependencia a su cargo, procurando la optimización de recursos para el efectivo cumplimiento de la misión, capacitando a su personal sobre la observación de personas y la asociación de conductas que puedan determinar un perfil de riesgo, dotándolos de un conocimiento especial sobre drogas, la geopolítica, rutas de tráfico, las tendencias de las organizaciones que operan en la región, etc.
   Son Cometidos de la Delegaciones Salto:
        a) Producir los informes de inteligencia necesarios en el ámbito
           de sus jurisdicciones, para dar inicio a investigaciones de
           microtráfico local o narcotráfico internacional.
        b) Disponer de una adecuada colección, verificación y análisis de
           la información recibida.
        c) Crear y mantener enlaces permanentes para el intercambio de
           información con autoridades fronterizas que correspondan a su
           zona de influencia.
        d) Mantener contacto diario y permanente con esta Dirección a
           través de la linea de mando y con los demás Departamentos, por
           motivos operativos, siguiendo los usos de estilo ya
           determinados (informes, reportes, novedades diarias).
        e) Mantener contínuo enlace con la Dirección Nacional de
           Migración para la complementación del análisis estratégico del
           ingreso de extranjeros provenientes de países productores y con
           factor de riesgo al Tráfico Ilícito de Drogas hacia Uruguay.
        f) Brindar apoyo logístico y operativo a otras unidades que así
           lo soliciten ante posibles acciones del Tráfico ilícito de
           Drogas, u otras operaciones que las mismas desarrollen por su
           naturaleza o especialidad.
        g) Mantener un enlace contínuo con las Brigadas Departamentales
           Antidrogas de las Unidades Ejecutoras de la región, sin
           perjuicio de sus vínculos directos con el Departamento Interior
           de la D.G.R.T.I.D.
        h) Brindar la información necesaria al Comando para producir
           inteligencia operativa suficiente, a los efectos de realizar y
           mantener la Apreciación Constante de Situación en materia de
           narcotráfico y delitos conexos.
        i) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las
           técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar
           permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los
           objetivos con la mayor eficiencia y eficacia.
        j) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de
           agencias policiales, o de gobierno, etc., cuando sea necesario,
           canalizándola por medio de los Departamentos de Enlace Interior
           y Exterior respectivamente.
        k) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de
           recolección de información, que permitan optimizar la tarea de
           investigación para cumplir con el ciclo de producción de
           inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba de la
          justicia competente.
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