El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL
Artículo 142
(Funciones y deberes del Director General) El Director General de la D.G.I.I.P. tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Asesorar al Director de la D.I.P.N. en materia de Información,
Inteligencia o Contrainteligencia.
b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta
Dirección General en todo el territorio nacional, bajo la
supervisión del Director de la D.I.P.N.
c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos
que se realicen.
d) Mantener enlace con los directores de servicios públicos
análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con
organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función
favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión.
e) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del
Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea
convocado.
f) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
ingreso y actualización de la información vinculada a las
investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
con los debidos accesos para la D.I.P.N.
g) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información que
le sea requerida.
h) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
i) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría y
el Gabinete Estratégico.