REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 151

   (Departamento Archivo y Registro de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Custodia de toda la documentación e información, archivándola
           en forma clasificada.
        b) Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada
           al Comando.
        c) Evacuará la información requerida debidamente autorizada por
           la D.I.P.N ajustándose a las normas de protección de datos
           personales y de acceso a la información pública.
        d) Evacuará los requerimientos de información formulados por el
           Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de
           la República.
        e) Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas
           Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, bajo
           supervisión de la D.I.P.N.
        f) Realizar periódicamente respaldo de información.
        g) Aplicar la reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de
           la información como principios fundamentales.
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