El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL
Artículo 151
(Departamento Archivo y Registro de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Custodia de toda la documentación e información, archivándola
en forma clasificada.
b) Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada
al Comando.
c) Evacuará la información requerida debidamente autorizada por
la D.I.P.N ajustándose a las normas de protección de datos
personales y de acceso a la información pública.
d) Evacuará los requerimientos de información formulados por el
Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de
la República.
e) Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas
Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, bajo
supervisión de la D.I.P.N.
f) Realizar periódicamente respaldo de información.
g) Aplicar la reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de
la información como principios fundamentales.