El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL
Artículo 152
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos:
a) Supervisar y controlar el registro oportuno de la información
y de las operaciones llevadas a cabo por la Dirección.
b) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos
e involucrados.
c) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
registro para su posterior derivación.
d) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
tramitados.
e) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados.
f) Elaborar estadísticas que sirvan de insumo para las
autoridades policiales.