REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 154

   (Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y tendrá los siguientes cometidos:
        a) Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia
          nacionales y extranjeras a través de los departamentos
          correspondientes, para la colección e intercambio de
          información de interés profesional.
        b) Realizar y coordinar a nivel de División todas las actividades
          de colección de información mediante el monitoreo de fuentes
          abiertas y tecnológicas, en el contexto de la Seguridad y
          Convivencia Ciudadana.
        c) Diagramar y diseñar planes de colección sustentados en las
          necesidades de Inteligencia táctica u operativa.
        d) Dirigir y orientar la búsqueda de información basada en
          requerimientos y necesidades del área de Análisis, a fin de
          generar estudios en diferentes niveles, para la toma de
          decisiones.
        e) Dirigir los procedimientos y comunicaciones con el Poder
          Judicial.
        f) Realizar el control y seguimiento operativo y administrativo
          de los distintos Departamentos a su cargo.
        g) Coordinar y mantener el enlace con las Jefaturas y Direcciones
          Nacionales o Generales de la Policía para la colección de
          información de interés profesional.
        h) Supervisará requerimientos a los enlaces nacionales e
          internacionales para sustentar el desarrollo de análisis
          estratégicos u operativos, basados en las necesidades de
          inteligencia.
   El Área Operativa se conformará por las siguientes dependencias: 
        a) Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior
        c) Departamento de Información y Enlace Interior
        d) Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal
        e) Departamento Aeroportuario
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