REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VIII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA POLICIAL

Artículo 158

   (Departamento Aeroportuario y Terrestre) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, se compondrá por las siguientes bases: Aeropuerto Internacional de Carrasco, por el Puerto de Montevideo y por las futuras bases a implementarse. Tendrá los siguientes cometidos:
   a) Proporcionar insumos de información que estén a su alcance, que a
     requerimiento o a iniciativa propia, sirvan para la labor operativa
     de esta Dirección General.
   b) Generación de vínculo fluido con las demás reparticiones que
     convergen en materia de seguridad en las respectivas terminales.
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