El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 19
(División de Análisis de Violencia en el Delito)
Estará a cargo de un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Relevar, analizar, elaborar y proponer líneas de acción a seguir
con la finalidad de abordar las nuevas tendencias delictivas.
b) Recurrir al servicio de técnicos o especialistas en distintas
materias a fin de elaborar informes analíticos de los diferentes
casos.
c) Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito
social, tecnológico, económico y cultural, con la participación
cuando se requiera de expertos que permitan orientar la toma de
decisiones.
d) Relevar, analizar, evaluar a las P.P.L. que ingresan al sistema
penitenciario según los resultados obtenidos a través de las
herramientas de análisis especializadas y coordinar el
tratamiento con los centros de reclusión.