REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)

Artículo 25

   (Secretaría) - Dependerá del Director y estará a cargo
   de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Tramitar toda documentación rutinaria ajena a los cometidos
        específicos de la dependencia.
   b)   Gestionar las necesidades logísticas de la unidad.
   c)   Implementar y registrar los entrenamientos que se impartieran
        dirigidos al personal de las Unidades Ejecutoras que necesiten
        emplear las herramientas que se pondrán a disposición.
   d)   Llevar el registro del personal capacitado en cada uno de los
        sistemas.
   e)   Tramitar las necesidades de capacitación de las diferentes
        Unidades Policiales.
   f)   Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones de
        la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a UNICOM
   g)   Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y
        Logística para remisión o gestión conforme se disponga por los
        Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
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