REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)
TRAMITACIÓN DE MEDIDAS

Artículo 40

   Para la tramitación de medidas judiciales referidas a la obtención de información y/o interceptación de medios de comunicación se deberán cumplir los siguientes pasos:
   1.   La Unidad Policial que requiera utilizar el sistema para una
        interceptación telefónica, deberá realizar consulta previa a la
        Oficina de Administración de Sistema con la finalidad de
        verificar la existencia de los recursos disponibles.
   2.   Posteriormente, la Unidad Policial ingresará al sistema de
        administración de interceptaciones legales la solicitud
        pertinente contemplando los detalles necesarios para que desde la
        Oficina de Gestión de Medidas se cree el ambiente de trabajo y se
        realicen las configuraciones necesarias para el direccionamiento
        de la información entregada por las operadoras de
        telecomunicaciones.
   3.   Obtenida la resolución judicial disponiendo la interceptación, la
        operadora de telecomunicaciones recibirá junto a ella los
        detalles de configuración para canalizar la información.
   4.   Ingresada la orden de interceptación en la operadora
        correspondiente, desde la Oficina de Gestión de Medidas y desde
        la Unidad Policial peticionante se controlará el correcto
        cumplimiento de las medidas dentro de los plazos estipulados.
Ayuda