REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO IV - DE LA UNIDAD DE APOYO TECNOLÓGICO (U.NA.TEC.)
TRAMITACIÓN DE MEDIDAS

Artículo 42

   Cuando se investigue un delito cuya competencia específica se encuentre prevista en alguna de las Unidades Especializadas, el Director de la D.I.P.N. podrá disponer que la tarea sea llevada por la Unidad correspondiente. La U.NA.T.E.C., previa anuencia de las autoridades judiciales competentes, habilitará los canales necesarios que permitan al Oficial de Caso designado acceder a los antecedentes contenidos en los sistemas.
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