REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 62

   (Cometidos del Director) Son cometidos del Director:
   a)   Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en todo
        lo atinente a la materia de su competencia.
   b)   Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
        investigaciones y operaciones que ésta realiza.
   c)   Propiciar la formación especializada y profesional en la materia,
        de sus subordinados.
   d)   Estimular la concientización del personal respecto a la reserva y
        especialidad de la materia sobre la que trabajan.
   e)   Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
        nacionales e internacionales que puedan aportar elementos útiles
        a los cometidos de la Unidad.
   f)   Proponer a la D.I.P.N. la nominación de funcionarios de la
        especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios,
        conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
   g)   Centralizar la información de los procedimientos que realicen las
        distintas unidades vinculados con delitos de su competencia.
   h)   Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y
        actualización de la información vinculada a las investigaciones
        por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos
        accesos para la D.I.P.N.
   i)   Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la DIPN, y
        facilitar la realización de las actividades de control que
        realice la misma proporcionando la información que le sea
        requerida.
   j)   Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
        Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
   k)   De la Dirección dependerá la Ayudantía y Secretaría y el Gabinete
        Estratégico.
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