El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO
Artículo 62
(Cometidos del Director) Son cometidos del Director:
a) Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en todo
lo atinente a la materia de su competencia.
b) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
investigaciones y operaciones que ésta realiza.
c) Propiciar la formación especializada y profesional en la materia,
de sus subordinados.
d) Estimular la concientización del personal respecto a la reserva y
especialidad de la materia sobre la que trabajan.
e) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
nacionales e internacionales que puedan aportar elementos útiles
a los cometidos de la Unidad.
f) Proponer a la D.I.P.N. la nominación de funcionarios de la
especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios,
conferencias o reuniones nacionales e internacionales.
g) Centralizar la información de los procedimientos que realicen las
distintas unidades vinculados con delitos de su competencia.
h) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y
actualización de la información vinculada a las investigaciones
por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos
accesos para la D.I.P.N.
i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la DIPN, y
facilitar la realización de las actividades de control que
realice la misma proporcionando la información que le sea
requerida.
j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y
Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N.
k) De la Dirección dependerá la Ayudantía y Secretaría y el Gabinete
Estratégico.