REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO

Artículo 68

   (Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio.
   También serán cometidos de esta oficina:
   a)   Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué
        oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos
        hasta la oficina, en particular con las personas que requieran
        entrevistas con el Comando.
   b)   Recibir y entregar la correspondencia para los distintos
        Departamentos.
   c)   Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General,
        previa consulta con la oficina respectiva.
   d)   Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento,
        y todas aquellas tareas que le designe su Superior.
   e)   Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades.
   f)   Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por la
        central, derivándolas a la oficina correspondiente.
   g)   Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos
        asignados a esta Unidad.
Ayuda