El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7
(Funciones y deberes del Director) El Director de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Asesorar a las autoridades policiales y Ministeriales.
b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta
Dirección en todo el territorio nacional.
c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos que
se realicen por las distintas unidades subordinadas mencionadas
en el Artículo 4.
d) Dirigir y supervisar todas las Áreas, Unidades, Divisiones o
Departamentos que integran la Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional.
e) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión de
las actividades desarrolladas por las distintas unidades
subordinadas mencionadas en el Artículo 4.
f) Disponer los mecanismos que estime necesarios para el ejercicio
de la supervisión técnica de las unidades bajo su órbita.
g) Supervisar y coordinar las investigaciones que se realicen,
dispuestas por autoridad judicial, Ministerio Público y Fiscal o
autoridad administrativa competente.
h) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y
financieros de la Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional y de las Unidades bajo su órbita.
i) Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o
entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del
personal de las Unidades bajo su mando.
j) Supervisar y controlar la colección de información y producción
de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases.
k) Propiciar la capacitación necesaria para la eficiencia y
seguridad de su personal.
l) Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los
procedimientos y actuaciones adoptando las medidas
correspondientes en caso de incumplimiento.
m) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés
para el servicio.
n) Mantener enlace con los directores de servicios públicos
análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con
organismos del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz
y eficiente cumplimiento de la misión.
o) Definir protocolos de actuación.