El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO V - DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PENITENCIARIO
Artículo 71
(Departamento de Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial y sus cometidos serán:
a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e
intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación
existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente
análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial.
b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia.
c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la información
que se registre.