El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 75
(Cometidos): La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL, tendrá los siguientes cometidos:
a) Asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel
nacional en materia de Crimen Organizado bajo la órbita de los
Juzgados Especializados.
b) Asistir al Poder Judicial a su requerimiento, en materia de su
especialización.
c) Centralizar en un archivo la información de las organizaciones de
crimen organizado.
d) Realizar todas las tareas inherentes a INTERPOL en Uruguay, en
coordinación con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL y
cada uno de los países miembros.
e) Asumir procedimientos y atender hechos delictivos que por su
naturaleza sean realizados por grupos delictivos organizados a
nivel nacional o que tengan derivaciones a nivel internacional,
como Lavado de Activos, Tráfico y Trata de Personas, Pornografía
Infantil, etc., y todos aquellos hechos que puedan afectar la
seguridad pública de nuestro País.
f) Cumplir misiones específicas encomendadas por las Autoridades
Gubernamentales o Judiciales competentes.
g) Coordinar acciones con otros Países, para luchar contra el crimen
organizado, que de forma directa o indirecta pueda afectar el
orden interno de la República.
h) Prevenir y reprimir los ilícitos económicos, informáticos y
complejos que ameriten su intervención.