REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 75

   (Cometidos): La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL, tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel
        nacional en materia de Crimen Organizado bajo la órbita de los
        Juzgados Especializados.
   b)   Asistir al Poder Judicial a su requerimiento, en materia de su
        especialización.
   c)   Centralizar en un archivo la información de las organizaciones de
        crimen organizado.
   d)   Realizar todas las tareas inherentes a INTERPOL en Uruguay, en
        coordinación con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL y
        cada uno de los países miembros.
   e)   Asumir procedimientos y atender hechos delictivos que por su
        naturaleza sean realizados por grupos delictivos organizados a
        nivel nacional o que tengan derivaciones a nivel internacional,
        como Lavado de Activos, Tráfico y Trata de Personas, Pornografía
        Infantil, etc., y todos aquellos hechos que puedan afectar la
        seguridad pública de nuestro País.
   f)   Cumplir misiones específicas encomendadas por las Autoridades
        Gubernamentales o Judiciales competentes.
   g)   Coordinar acciones con otros Países, para luchar contra el crimen
        organizado, que de forma directa o indirecta pueda afectar el
        orden interno de la República.
   h)   Prevenir y reprimir los ilícitos económicos, informáticos y
        complejos que ameriten su intervención.
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