REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 78

   (Funciones y deberes del Director General) El Director de la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL tendrá los siguientes cometidos:
        a)   Responder en su carácter de Director de todo el Personal de
             la D.G.L.C.C.O e INTERPOL, por el cumplimiento de esta
             reglamentación y de las demás disposiciones legales y
             reglamentarias en vigencia.
        b)   Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en
             todo lo atinente a la materia de su competencia.
        c)   Establecer la metodología de trabajo, las estrategias y
             asegurar el buen funcionamiento del servicio ejerciendo su
             mando.
        d)   Gestionar y coordinar para el personal los cursos de
             formación, especialización y actualización, sin perjuicio de
             los cursos y concursos de pasaje de grado de conformidad con
             la Ley Orgánica Policial y reglamentación vigente.
        e)   Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime
             convenientes para el cumplimiento del servicio y buen
             desarrollo del mismo.
        f)   Mantener permanente enlace y relacionamiento con los
             Directores y jefes de las distintas unidades del Ministerio
             del Interior, con el Poder Judicial, con los distintos
             Ministerios, con el Poder Legislativo, con los
             representantes diplomáticos acreditados ante nuestro País,
             así como con organizaciones internacionales, para el
             cumplimiento de sus cometidos.
        g)   Integrar el Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la
             integración del Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez
             que el mismo sea convocado.
        h)   Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
             ingreso y actualización de la información vinculada a las
             investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
             con los debidos accesos para la D.I.P.N.
        i)   Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
             DIPN, y facilitar la realización de las actividades de
             control que realice la misma proporcionando la información
             que le sea requerida.
        j)   Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones
             Protocolos de actuación aprobados por la Dirección de
             Investigaciones.
        k)   De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría
             y el Gabinete Estratégico.
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