El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 78
(Funciones y deberes del Director General) El Director de la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL tendrá los siguientes cometidos:
a) Responder en su carácter de Director de todo el Personal de
la D.G.L.C.C.O e INTERPOL, por el cumplimiento de esta
reglamentación y de las demás disposiciones legales y
reglamentarias en vigencia.
b) Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en
todo lo atinente a la materia de su competencia.
c) Establecer la metodología de trabajo, las estrategias y
asegurar el buen funcionamiento del servicio ejerciendo su
mando.
d) Gestionar y coordinar para el personal los cursos de
formación, especialización y actualización, sin perjuicio de
los cursos y concursos de pasaje de grado de conformidad con
la Ley Orgánica Policial y reglamentación vigente.
e) Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime
convenientes para el cumplimiento del servicio y buen
desarrollo del mismo.
f) Mantener permanente enlace y relacionamiento con los
Directores y jefes de las distintas unidades del Ministerio
del Interior, con el Poder Judicial, con los distintos
Ministerios, con el Poder Legislativo, con los
representantes diplomáticos acreditados ante nuestro País,
así como con organizaciones internacionales, para el
cumplimiento de sus cometidos.
g) Integrar el Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la
integración del Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez
que el mismo sea convocado.
h) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de
ingreso y actualización de la información vinculada a las
investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y
con los debidos accesos para la D.I.P.N.
i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la
DIPN, y facilitar la realización de las actividades de
control que realice la misma proporcionando la información
que le sea requerida.
j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones
Protocolos de actuación aprobados por la Dirección de
Investigaciones.
k) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría
y el Gabinete Estratégico.