El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8
(Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior designado por el Sr. Director, y cumplirá las siguientes funciones:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás
eventos del Director.
b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos
protocolares que sea delegado o invitado.
c) Mantener un enlace directo y elaborar los informes y comunicados
de interés público hacia UNICOM de la D.I.P.N y de todas las
Unidades bajo su órbita.
d) Aquellas otras que por motivos de urgencia o necesidad se
encomienden.
e) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la
Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional.
f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le
sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía
Nacional.