El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 86
(Departamento de Asuntos Internacionales) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos:
a) Mantener actualizado el correspondiente protocolo de
actuación.
b) Llevar al día el registro y archivo de los Tratados que
nuestro país hubiese ratificado y que se encuentren
vigentes.
c) Mantener comunicación permanente con la Dirección Nacional
de Migración, con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
con la Autoridad Central dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura, con el Poder Judicial y con las
Misiones Diplomáticas y Consulares con representantes en
nuestro país.
d) Efectuar el seguimiento de los trámites de extradición y
hacer saber a las autoridades judiciales cuando los mismos
se encuentren próximos a su vencimiento.
e) Elaborar las respuestas a los pedidos de informes que
realicen otras oficinas de la O.I.P.C. - INTERPOL, los
distintos Estados y los organismos internacionales de los
que Uruguay forma parte.
f) Investigar en los trámites de restitución de menores,
averiguación de paradero de personas que hubieran podido ser
víctimas de delitos y concesiones rogatorias que respondan a
principios de asistencia internacional mutua. Las
solicitudes de restitución de menores recibirán un
tratamiento preferente en cumplimento de las Convenciones
Internacionales suscriptas por Uruguay.