REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 92

   (Departamento de Comunicaciones I24/7) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y serán sus cometidos:
        a)   Recibir y transmitir todas las comunicaciones
             internacionales y nacionales, debiendo adoptar todas las
             medidas de seguridad necesarias en lo atinente a la
             protección de la información en su poder.
        b)   Llevar un registro estadístico de todas las notificaciones
             emitidas, pedidos de captura y otras solicitudes y de sus
             resultados.
        c)   Respaldar la información.
        d)   Alimentar las bases de datos de INTERPOL, mediante
             información obtenida a través del S.G.S.P. manteniendo
             dichas bases de datos al día.
        e)   Producir informes y supervisar la tramitación de la
             documentación que ingrese a su Departamento.
        f)   Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad emitidas
             por la Secretaría General de la O.I.P.C.- INTERPOL.
        g)   Salvaguardar la seguridad del sistema de comunicación y su
             intercambio entre las O.C.N.s y la Secretaría General.
        h)   Establecer en consulta con la Secretaría 1, los medios
             tecnológicos que garanticen inaccesibilidad de conexión de
             terceras personas o entidades, a la información.
        i)   En la interconexión con unidades nacionales, deberá velar
             porque tengan un nivel de seguridad mínimo, equivalente al
             de esta O.C.N.
        j)   Asegurar el espacio físico donde se encuentran instalados
             los equipos.
        k)   Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
             I24/7 y su operativa.
        l)   Efectuar el contralor de las comunicaciones emitidas y
             recibidas por la O.C.N., realizando una auditoría mensual de
             las mismas.
        m)   Controlar el funcionamiento del circuito cerrado de
             televisión (CCTV) y su respaldo.
        n)   Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
             Actuación.
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