El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 92
(Departamento de Comunicaciones I24/7) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y serán sus cometidos:
a) Recibir y transmitir todas las comunicaciones
internacionales y nacionales, debiendo adoptar todas las
medidas de seguridad necesarias en lo atinente a la
protección de la información en su poder.
b) Llevar un registro estadístico de todas las notificaciones
emitidas, pedidos de captura y otras solicitudes y de sus
resultados.
c) Respaldar la información.
d) Alimentar las bases de datos de INTERPOL, mediante
información obtenida a través del S.G.S.P. manteniendo
dichas bases de datos al día.
e) Producir informes y supervisar la tramitación de la
documentación que ingrese a su Departamento.
f) Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad emitidas
por la Secretaría General de la O.I.P.C.- INTERPOL.
g) Salvaguardar la seguridad del sistema de comunicación y su
intercambio entre las O.C.N.s y la Secretaría General.
h) Establecer en consulta con la Secretaría 1, los medios
tecnológicos que garanticen inaccesibilidad de conexión de
terceras personas o entidades, a la información.
i) En la interconexión con unidades nacionales, deberá velar
porque tengan un nivel de seguridad mínimo, equivalente al
de esta O.C.N.
j) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instalados
los equipos.
k) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación
I24/7 y su operativa.
l) Efectuar el contralor de las comunicaciones emitidas y
recibidas por la O.C.N., realizando una auditoría mensual de
las mismas.
m) Controlar el funcionamiento del circuito cerrado de
televisión (CCTV) y su respaldo.
n) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de
Actuación.