REGLAMENTACION DEL ART. 93 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA CREACION DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 03/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.

CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL

Artículo 96

   (Departamento de Análisis y Registro de la información)
   Estará a cargo de un Oficial Jefe. Es la Memoria de la Dirección, concentrará la historia y los documentos que se procesen y dependerá de la Subdirección. Tendrá como cometidos ente otros, los siguientes:
        a)   Conservar debidamente ordenados e indizados los duplicados
             de los expedientes tramitados por la dirección.
        b)   Conservar los originales de los documentos, cuyos trámites
             hayan sido terminados y corresponda su archivo en la
             Dirección.
        c)   Almacenar y respaldar la información de los dispositivos de
             fotografía y/o filmación de procedimientos policiales de
             todos los Departamentos Operativos de la Dirección.
        d)   Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
             establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de
             hechos e involucrados.
        e)   Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
             registro para su posterior derivación.
        f)   Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
             tramitados.
        g)   Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido
             culminados.
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