El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL
Artículo 96
(Departamento de Análisis y Registro de la información)
Estará a cargo de un Oficial Jefe. Es la Memoria de la Dirección, concentrará la historia y los documentos que se procesen y dependerá de la Subdirección. Tendrá como cometidos ente otros, los siguientes:
a) Conservar debidamente ordenados e indizados los duplicados
de los expedientes tramitados por la dirección.
b) Conservar los originales de los documentos, cuyos trámites
hayan sido terminados y corresponda su archivo en la
Dirección.
c) Almacenar y respaldar la información de los dispositivos de
fotografía y/o filmación de procedimientos policiales de
todos los Departamentos Operativos de la Dirección.
d) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para
establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de
hechos e involucrados.
e) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su
registro para su posterior derivación.
f) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos
tramitados.
g) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido
culminados.