EXHORTACION A UTE A MANTENER DURANTE EL AÑO 2020 EL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA
VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional, aprovechando la disponibilidad energética;
RESULTANDO: I) que por Decreto No. 138/017, de 5 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;
II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;
II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;
III) que se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria, con la implementación de medidas de eficiencia energética;
IV) que para ello procede exhortar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a promover el aprovechamiento de la capacidad de producción industrial ociosa, y así mitigar temporalmente los efectos negativos coyunturales del sector;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener durante el año 2020 el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea.