El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
En las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" establecidas por el plano referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas, cometiéndose a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica su determinación y eventual eliminación mediante los procedimientos dispuestos en el artículo 72 y siguientes del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).