FIJACION DEL MECANISMO PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A TRAVES DE NUEVAS TECNICAS DE MEJORAMIENTO GENETICO, SE ENCUENTRAN O NO ALCANZADOS POR LA REGULACION APLICABLE A LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.811 de 21/02/1997,
Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 4,
Ley Nº 3.921 de 28/10/1911.
Artículo 4
(Idoneidad de los expertos). La DIGEBIA del MGAP, será la oficina encargada de verificar la idoneidad de los expertos propuestos por los organismos e instituciones para integrar el GTT.
A tales efectos, deberá remitirse a ella, el Curriculum Vitae de cada participante que acredite la experiencia y formación correspondiente.
La conclusión de la DIGEBIA respecto a la idoneidad de los expertos será comunicada a la Dirección de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DINABISE) del MA para su conocimiento. Transcurridos diez días hábiles, de no haber recibido de la DINABISE observaciones a la conclusión de idoneidad, la DIGEBIA comunicará la conclusión al organismo o institución a la que pertenezca el experto.