FIJACION DEL MECANISMO PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A TRAVES DE NUEVAS TECNICAS DE MEJORAMIENTO GENETICO, SE ENCUENTRAN O NO ALCANZADOS POR LA REGULACION APLICABLE A LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.811 de 21/02/1997,
Ley Nº 9.463 de 19/03/1935 artículo 4,
Ley Nº 3.921 de 28/10/1911.
Artículo 6
(Actuación y coordinación del Grupo Técnico de Trabajo). La actuación del GTT se circunscribirá exclusivamente al abordaje y análisis científico en los casos en que resulte aplicable el presente Decreto, según lo dispuesto por el artículo 2°.
Los expertos designados deberán firmar un compromiso de confidencialidad previo a su participación en el GTT.
Los expertos que participen del GTT en calidad de invitados tendrán voz, pero no voto, y deberán también firmar un compromiso de confidencialidad previo a su participación en el GTT.
La convocatoria y coordinación del GTT estará a cargo de la DIGEBIA del MGAP, comunicándose a la DINABISE del MA.