Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Redúcese el 20%, a partir del 1º de enero de 1987, el porcentaje que los trabajadores deben reintegrar a las empresas por concepto del valor de los uniformes que éstas les suministran de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de las Disposiciones Generales las contenidas en el artículo 8º del decreto 43/986 de 28 de enero de 1986.