IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 26/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1075
   Visto: el decreto 577/988 de 14 de setiembre de 1988.

  Considerando: I) Que el referido decreto reglamenta la exoneración por
inversiones a que se refiere el artículo 447 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 para los impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas Agropecuarias;

II) Que habiéndose estructurado un decreto orgánico para el primero de
los impuestos citados precedentemente, corresponde reeditar las normas
del Decreto antes citado en lo referente al Impuesto a las Rentas
Agropecuarias.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias podrán
exonerar hasta un máximo del 40% de las rentas invertidas en la
adquisición de bienes que se indicarán y hasta 20% de las rentas
invertidas en las construcciones y ampliaciones establecidas en los
literales a) y b) del Inciso 2 del artículo 447 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987.
   A estos efectos se entenderá por inversión la adquisición de bienes
del activo fijo.
   En todo caso las rentas que se exoneren no podrán superar el 40% de las
rentas netas del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones por otras
disposiciones.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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