IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 26/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1075

Artículo 5

    Quienes se acojan a la exoneración por inversiones deberán presentar
conjuntamente con la declaración jurada en la que se liquide el Impuesto,
el detalle de los bienes y las construcciones o ampliaciones que dan
motivo a la exoneración que se reglamenta.
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