IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 26/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1075

Artículo 8

     Los beneficios tributarios que se reglamentan alcanzarán solamente a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que tengan
documentación fehaciente de sus operaciones, a juicio de la Dirección
General Impositiva.
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