Visto: la solicitud relativa al alambre de acero pretensionado.
Considerando: que el alambre de acero pretensionado, es utilizado por la
industria de la construcción como sucedáneo de las barras redondas de
hierro para hormigón armado, por lo que corresponde complementar la lista
de bienes cuya circulación se halla gravada por la tasa mínima del
Impuesto al Valor Agregado.
Atento: a lo dispuesto por el último inciso del artículo 86º de la ley
14.100 de 29 de diciembre de 1972 (Artículo 12, Texto Ordenado - 1976) y a
lo informado por la Dirección General Impositiva y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase al alambre de acero pretensionado entre los bienes mencionados
en el apartado b) del artículo 86º de al ley 14.100 de 29 de diciembre de
1972 (Apartado B) del artículo 12º del Título 9 del Texto Ordenado 1976).