Los Beneficios sociales se establecen en los siguientes montos:
Concepto 1er. Semestre 2do. Semestre
N$ N$
A) Asignación Familiar:
a.1) Por hijo en edad preescolar
(hasta 6 años)............. 6.00 7.20
a.2) Por hijo a partir de su
ingreso a la escuela primaria 7.00 8.40
a.3) Por hijo a partir de su
ingreso a la Enseñanza
Secundaria o Universidad del
Trabajo del Uruguay ....... 8.00 9.60
B) Prima por Hogar Constituído .... 13.00 15.60
C) Prima por Matrimonio ........... 27.00 32.40
D) Prima por Nacimiento ........... 13.00 15.60
E) Prima por Fallecimiento ........ 4.50 4.50
Por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, se pagará por concepto de asignación familiar:
a) N$ 6.00 durante el primer semestre de 1974;
b) N$ 7.00 durante el segundo semestre de 1974.
Para los beneficiarios con diagnóstico retardo mental se mantienen las normas del artículo 5.o de la ley 13.711, de 29 de noviembre de 1968.