APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1974




Promulgación: 06/11/1975
Publicación: 01/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los Beneficios sociales se establecen en los siguientes montos:

   Concepto                            1er. Semestre       2do. Semestre

                                            N$                 N$ 

A) Asignación Familiar:

   a.1) Por hijo en edad preescolar
        (hasta 6 años).............         6.00              7.20
   a.2) Por hijo a partir de su 
        ingreso a la escuela primaria       7.00              8.40
   a.3) Por hijo a partir de su 
        ingreso a la Enseñanza 
        Secundaria o Universidad del
        Trabajo del Uruguay .......         8.00              9.60

B) Prima por Hogar Constituído ....        13.00             15.60
C) Prima por Matrimonio ...........        27.00             32.40
D) Prima por Nacimiento ...........        13.00             15.60
E) Prima por Fallecimiento ........         4.50              4.50

   Por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, se pagará por concepto de asignación familiar:

a) N$ 6.00 durante el primer semestre de 1974;
b) N$ 7.00 durante el segundo semestre de 1974.

   Para los beneficiarios con diagnóstico retardo mental se mantienen las normas del artículo 5.o de la ley 13.711, de 29 de noviembre de 1968.
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