Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1986.
Resultando: que el mismo establece la prohibición de ingreso de
determinadas mercaderías a las Zonas Francas del Territorio Nacional,
derogando el régimen anterior previsto en el decreto 65/983 de 3 de
marzo de 1983.
Considerando: que es conveniente aclarar el alcance con que se debe
autorizar el ingreso de determinadas mercaderías.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley 14.498 de 19 de
febrero de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 454/988 de 08/07/1988 artículo 61.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 846/986 de 17/12/1986 artículo 1.